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  • ¿Qué es la RTV?
  • ¿Cuándo se realiza?
  • ¿Qué revisamos?
  • Marco normativo
  • Documentacion necesaria
  • Preguntas frecuentes
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Revisión Técnica Vehicular

Servicio brindado por los talleres de CATARET de todo el país.

¿Qué es?

La Revisión Técnica Vehicular (RTV) es una inspección de carácter obligatorio que se le realiza a todos los automóviles registrados en suelo argentino que tengan 2 (dos) o más años de antigüedad. Ello integra vehículos de uso particular así como también taxis y remises, camionetas, furgones utilitarios, camiones, jeeps, etc.

Consiste en un análisis completo de las partes más importante que componen el vehículo y que hacen a su correcto funcionamiento. Su objetivo elemental es disminuir los accidentes de tránsito por fallas mecánicas en los vehículos, mejorando así las condiciones generales de seguridad, y por ende la calidad de vida de toda la comunidad.

La Revisión Técnica Vehicular es un servicio brindado por los talleres de CATARET de todo el país, y está considerado como una herramienta imprescindible en materia de seguridad vial. La misma fue creada en el año 1994 a través de la Ley Nacional de Tránsito 24.449.

Consiste en un análisis completo y minucioso de las partes más importantes que componen el vehículo y que hacen a su correcto funcionamiento. Entre ellas, se puede citar los frenos, sistema de suspensión, neumáticos y llantas y elementos de seguridad, por sólo citar algunas (ver apartado “Que revisamos del automotor” en la sección “Trámite”).

El certificado de RTV que se otorga junto con su correspondiente oblea en los talleres afiliados a CATARET sirve para circular por todo el Territorio Argentino (Provincia de Buenos Aires, Capital Federal y el resto de las provincias).

Más información en cataret.com.ar.

¿Cuándo se realiza?

Todos los vehículos radicados en la provincia de Buenos Aires, deben realizar la Verificación Técnica de Vehículos teniendo en cuenta el tipo y uso.

  • Motocicleta
    Hasta el año EXENTO a partir año ANUAL.
  • Vehículos particulares dedicados al transporte de personas, hasta 9 plazas incluido el conductor
    Hasta 2 años EXENTO A partir de los 2 Años ANUAL.
  • Vehículos de servicio público o privados, dedicados al transporte de personas, hasta 9 plazas incluyendo el conductor
    Hasta 6 meses EXENTO De 6 meses a 2 años ANUAL A partir de los 2 años SEMESTRAL.
  • Vehículos dedicados al transporte de mercaderías o varios de servicio público o privado
    Hasta 1 año EXENTO De uno a veinte años ANUAL A partir de los veinte años SEMESTRAL.
¿Qué revisamos?

¿Qué se controla en la VTV de la provincia de Buenos Aires?

  • Alineación de ruedas directrices
  • Luces, bocina, limpiaparabrisas
  • Sistema de frenos
  • Sistema de dirección
  • Parte inferior del vehículo
  • Acondicionamiento interior
  • Control de gases de escape
  • Elementos de identificación (documentación, patente y grabado)
  • Silenciador
  • Suspensión

Resultados posibles luego de la revisión y finalización del trámite

  • APROBADO
    Vehículo que no cuenta con desperfectos graves ni leves (a lo sumo observaciones), por lo que obtendrá la oblea correspondiente que le indicará el mes y año del próximo vencimiento, la cual será adherida por personal técnico en el vidrio parabrisas del vehículo; además, recibirá el certificado de la revisión que deberá permanecer en el vehículo en todo momento al circular. El mismo deberá permanecer inalterado y conservarse tal como se lo entregue el personal a cargo.
  • CONDICIONAL
    Significa que se ha detectado en el vehículo uno o más defectos leves (DL) y/o graves (DG). Esos defectos se detallan en el informe de inspección y contarás con un plazo de 30 días corridos para resolver el inconveniente y volver a verificar sin cargo. En esta condición, durante el plazo que detalla el informe, el vehículo puede circular con normalidad en tanto lleve consigo el informe de inspección; el mismo deberá conservarse para ser presentado nuevamente al momento de la reverificación.
  • RECHAZADO
    Significa que se ha detectado en el vehículo uno o más defectos graves (DG) o muy graves (DMG). Estos defectos se detallan en el informe de inspección; el vehículo no está en condiciones de circular, por lo tanto debe solucionar el inconveniente, y la reverificación será sin cargo dentro de los 30 corridos de verificado.
Marco normativo

Nuestra actividad está avalada por las siguientes normativas

  • Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N°24.449
  • Agencia Nacional de Seguridad Vial. Funciones: Ley N° 26.363
  • Decreto Reglamentario 1716/08
  • Constitución de la Provincia de Bs.As.

Ley nacional de tránsito y seguridad vial

La Ley Nacional de Transito 24.449 es la que fundamenta la RTO, la misma establece en el art. 34 que: “Todos los vehículos automotores, destinados a circular por la vía publica están sujetos a la revisión técnica periódica…”. Dicha Ley respeta la Autonomía Municipal, reconocida Constitucionalmente, otorgándoles a estos la autoridad en la materia, delegándoles la implementación del Sistema de Revisión Tecina para vehículos de uso particular y de cargas y pasajeros que se desplazan de manera intrajurisdiccional.

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Por otra parte, en el año 2008 se sanciona la Ley 26.363 de Seguridad Vial que modifica en parte la Ley Nacional de Transito 24.449, la cual fue reglamentada por el Decreto 1716/08 y establece en el Anexo I art.39 que la Autoridad Jurisdiccional debe: a) Implementar el sistema (Dec.1716/08, Anexo I, Art. 39 Inc. 13) b) Determinar cuántas plantas RTO deben funcionar en su jurisdicción. (Dec. 1716/08, Anexo I, Art.39 Inc.14). c) Establecer la periodicidad de las inspecciones (Dec. 1716/08, Anexo I, Art.39 Inc.2). D) Habilitar las obleas y certificados (Dec. 1716/08,Anexo I,Art.39 Inc. 19). E) Controlar el funcionamiento del sistema (Dec. 1716/08,Anexo I,Art.39 Inc.).

ART. 2 (Competencia y autoridades)

Por ultimo el Art. 2 de la Ley de Transito expresa: “…COMPETENCIA. Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a esta…”

Documentación necesaria

Primera Presentación:

  • CEDULA DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHICULO
  • Título de Propiedad del Automotor (sólo en la primera revisión)
  • C.U.I.T. (si correspondiere)
  • Documento de Identidad del Conductor
  • Tarjeta GNC (si correspondiere)
  • Discapacitados: Certificado que acredita que la patente del vehículo esta exenta por ARBA
Preguntas frecuentes
¿QUÉ ES LA REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR?
La Revisión Técnica Vehicular es una inspección obligatoria que se le realiza a todos los automóviles registrados en suelo argentino que tengan más de 2 (dos) años de antigüedad. Consiste en un análisis completo de las partes más importante que componen el vehículo y que hacen a su correcto funcionamiento. Su objetivo elemental es disminuir los accidentes de tránsito por fallas mecánicas en los vehículos, mejorando así las condiciones generales de seguridad, y por ende la calidad de vida de la comunidad toda.
¿LA RTV ES OBLIGATORIA?
Si, es obligatoria, según lo estipulado por la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
¿QUÉ VEHÍCULOS DEBEN REALIZAR LA RTV?
Todos aquellos que tengan más de 2 (dos) años de antigüedad. Ello incluye a automóviles de uso particular, taxis y remises, camionetas, utilitarios, camiones, jeeps, etcétera.
¿QUÉ SE CONTROLA DURANTE LA RTV?
Durante la inspección se controlan los siguientes aspectos del vehículo: Sistema de suspensión, frenos, tren delantero, tren trasero, alineación, emisión de gases y humos, emisión de ruidos, sistema de luces, neumáticos y todos los elementos seguridad (cinturón de seguridad, apoyacabezas, matafuegos, etcétera).
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR PARA REALIZAR LA RTV?
Sólo se debe presentar cedula verde del vehículo y carnet de conducir.
¿CUÁLES SON LOS DÍAS Y HORARIOS DE ATENCIÓN?
Eso depende de cada taller. Para conocer los horarios de cada uno, dirigirse a la sección “Talleres Asociados”, de ésta página web.
¿SE PUEDEN SACAR TURNOS?
No. El servicio se realiza por orden de llegada.
¿CUÁNTO TIEMPO DEMORA HACER LA RTV?
Es muy rápido. Una vez que el vehículo ingresa en el área de inspección, demora 10 minutos aproximadamente. Usualmente no hay filas para ingresar.
¿SE DEBEN HACER LARGAS FILAS?
No, usualmente no hay filas.
¿CUÁL ES LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE RTV?
La vigencia del certificado de RTV es de 1 año.
¿QUÉ TIPO DE CERTIFICADO SE ENTREGA UNA VEZ APROBADA LA RTV?
Una vez realizada la RTV, el conductor recibe un certificado oficial y una oblea para pegar en el parabrisas del vehículo.
NO SOY EL TITULAR DEL VEHÍCULO ¿PUEDO REALIZAR LA RTV?
Si, porque la Revisión Técnica se le realiza al vehículo y no al titular del mismo.
TENGO UN VEHICULO 0 Km ¿TENGO QUE REALIZAR LA RTV?
No, la revisión técnica obligatoria es para vehículos de más de 2 (dos) años de antigüedad, de acuerdo a lo estipulado por la Ley Nacional 24.449. Las únicas excepciones son aquellas determinadas por Autoridades Jurisdiccionales Locales, amparadas en el Decreto 1716/08 (el cual establece que las pueden determinar períodos menores pero nunca mayores a este, de acuerdo al Dec. PEN 1716/08, Anexo I, Art. 39 Inc. 3).
TENGO UN VEHÍCULO TIPO “PICK-UP” DE USO PARTICULAR ¿TENGO QUE REALIZAR LA RTV?
Si. Debe realizar la inspección como vehículo particular.
¿QUÉ DETERMINA SI UNA PICK-UP ES UN VEHÍCULO DE USO PARTICULAR O UTILITARIO?
Eso es determinado por el uso que el particular le de al vehículo.
HE COMPRADO UN VEHICULO Y AÚN NO HE HECHO LA TRANSFERENCIA ¿PUEDO REALIZAR LA RTV?
Si, solo que en el certificado se consignaran los datos de la cédula verde (es decir, del dueño legal del vehículo), salvo que se presente un comprobante de transferencia en tramité (recibo del registro). En el caso de que usted no sea el titular, sus datos aparecerán en el certificado de Revisión Técnica como usuario del vehículo (en el casillero de titular, entre paréntesis, al lado del nombre del titular).
¿CUÁNDO SE CONSIDERA UN VEHICULO COMO “APROBADO”?
El vehículo aprobado es aquel que luego de la revisión no presenta fallas que puedan ocasionar dificultades sobre los aspectos de seguridad para circular por la vía pública. En este caso se le entrega al usuario el Certificado de Revisión Técnica, y la oblea que acredita la realización de la misma, con la indicación de la fecha de vigencia de la RTV. Esta es la documentación necesaria para demostrar que el vehículo se encuentra en condiciones técnicas para circular por todo el territorio nacional y países limítrofes.
¿CUÁNDO SE CONSIDERA UN VEHICULO COMO “CONDICIONAL”?
El vehículo condicional es aquel que durante el control presenta alguna anomalía que no incide en las condiciones de seguridad del vehículo. En este caso se le entrega al conductor una planilla donde se hace constar las anomalías detectadas y se le otorga un plazo hasta 60 días para repararlas. Luego de realizar los arreglos (por cuenta particular), se lleva a cabo una nueva inspección, pero solo de las partes en cuestión. De resultar apto el vehículo en este punto, se otorga el certificado y oblea correspondiente. Cabe aclarar que el servicio se cobra en la primera inspección pero no durante o después de la reinspección.
¿CUÁNDO SE CONSIDERA UN VEHÍCULO COMO “RECHAZADO”?
Cuando presenta fallas muy graves que implican un riesgo serio para el conductor, los pasajeros o el resto de la comunidad, y por lo que no podrá circular por la vía pública. En este caso el procedimiento de reinspección es igual al del vehículo condicional, con la diferencia que se realiza sobre todas las partes del vehículo.
¿QUÉ PASA SI MI VEHICULO RESULTA “CONDICIONAL” LUEGO DE REALIZARLE LA RTV?
En caso de que su vehículo resulte condicional, podrá circular con el mismo durante 60 días, según lo establece la Ley Nacional de Tránsito. En tal escenario, se le entrega una planilla en donde constan los defectos que debe corregir. Una vez corregidos dichos defectos, deberá volver a realizar la inspección, donde se le revisaran los defectos consignados y, de haber sido efectivamente solucionados, se le otorgará el certificado definitivo con la validez establecida por Ley.
¿QUÉ PASA SI MI VEHICULO RESULTA RECHAZADO LUEGO DE REALIZARLE LA RTV?
En caso de resultar rechazado luego de la inspección, el vehículo no podrá circular por la vía pública, de acuerdo a lo estipulado por la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
SI MI VEHÍCULO RESULTA CONDICIONAL O RECHAZADO ¿DEBO VOLVER A PAGAR??
En caso de que, al realizar la inspección, el vehículo presenta alguna anomalía, se le otorgará un plazo que puede ser de hasta 60 días corridos para solucionar el problema. Si vuelve dentro de ese plazo, no tiene que volver a abonar. En caso de exceder dicho periodo de tiempo, deberá abonar la tarifa completa y hacer nuevamente toda la inspección.
¿CUÁL ES LA SANCIÓN POR CIRCULAR SIN CONTAR CON LA RTV ACTUALIZADA?
En la Provincia de Buenos Aires, la sanción es la retención del carnet de conducir, con todo lo que ello infiere.
¿QUÉ TRÁMITE DEBO REALIZAR SI EXTRAVÍO O ME ROBAN EL CERTIFICADO DE RTV?
En ambos casos deberá realizar una nueva inspección técnica, ya que ni fotocopia ni denuncia por extravío sirven para circular. La oblea adherida en el parabrisas sin el certificado correspondiente no tiene validez.
¿REALIZAR EL TRÁMITE CON LA RTV VENCIDA IMPLICA PAGAR ALGÚN COSTO EXTRA?
No. El precio es el que se encuentra vigente, no sufrirá ningún tipo de recargo.
¿CUÁNTOS DÍAS TENGO PARA CIRCULAR UNA VEZ VENCIDA LA RTV?
Una vez vencida, la Revisión Técnica Vehicular no tiene más vigencia. En caso de circular puede sufrir las infracciones correspondientes.
¿LA RTV ES VÁLIDA PARA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES?
Sí.
¿LA RTV ES VÁLIDA PARA EL RESTO DEL PAÍS?
Sí. El certificado de RTV que se otorga en los talleres afiliados a CATARET sirve para circular por todo el país.
¿LA REVISIÓN TÉCNICA ME SIRVE PARA SALIR DEL PAÍS?
Sí. Además es la documentación complementaria a la del vehículo, que debe presentar en Aduana para poder salir del país.